miércoles, 29 de enero de 2014

Violencia Intrafamiliar en la Mujer

Actualmente la Violencia Intrafamiliar (VIF), es uno de los problemas sociales más recurrentes en nuestra sociedad, afecta sin discriminación alguna a diferentes tipos de familias en nuestro país, sin importar el nivel social, económico o cultural al cual pertenezcan.
La Violencia Intrafamiliar es “todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien, cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor de edad o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de cualquiera de los integrantes del grupo familiar”[1]. El VIF, no diferencia entonces ni edad, ni genero; este ultimo indicador será fundamental para nuestro trabajo en cuestión, ya que este se encuentra abocado hacia el maltrato intrafamiliar hacia la mujer.



Para comenzar es importante mencionar que el maltrato intrafamiliar hacia la mujer, es un tema recurrente a lo largo de la historia en nuestra sociedad, el cual si bien en un principio fue un tema tabú, ya desde hace un par de años se comenzó a mostrar por primera desde los diferentes medios de prensa que existen en nuestro país, fundamentalmente a través de la televisión, medio por el cual a través de la exhibición de imágenes y el relato de los hechos la sociedad entera terminaba impactada frente a esta triste realidad, que se mantenía oculta hasta ese momento. Es aquí donde debemos destacar que con los cambios de mentalidad que se estaban dando dentro de la sociedad y debido a que las mujeres cada vez se estaban volviendo mas independientes (ya que no solo se estaban dedicando a cumplir con el rol mas tradicional de dueña de casa, que se le atribuía hasta ese momento, sino que también se estaban dedicando a trabajar), los miedos que tenían estas se vieron disminuidos al enfrentar la situación que se estaba viviendo, es decir se continuo por no seguir con la cultura de esconder estas problemáticas.
Fue desde ese momento, de cuando el maltrato intrafamiliar hacia la mujer y en directa relación al tema de los femicidios, es que estos temas comenzaron a salir al tapiz público, con lo cual se comenzó a tomar con mas importancia y conciencia lo que estaba ocurriendo, se inicio un fuerte debate y cuestionamiento ante estas situaciones y fundamentalmente inclinadas al como poder intervenir y prevenir, ante estos problemas de VIF hacia la mujer.
Es importante resaltar que al cambiar la mentalidad, las denuncias por violencia intrafamiliar hacia la mujer también fueron aumentando, lo que se puede percibir a través de las siguientes estadísticas, en las cuales fundamentalmente se puede apreciar el aumento significativo que se dio desde el año 2001 hasta el año 2012, según el Ministerio del Interior.

Denuncias de VIF en Carabineros de Chile en la Región Metropolitana.
Años
N° de denuncias
2001

2002

2003

2004

2005

2006

2007

2008

2009

2010

2011

2012
19.933

23.402

28.802

33.083

33.645

33.383

38.120

39.856

38.569

36.588

42.746

40411


Fuente: Ministerio del Interior
(1) denuncias realizadas en Carabineros de Chile

Por otro lado debemos decir que el problema de violencia intrafamiliar hacia la mujer es un problema muy difícil de tratar, debido fundamentalmente a que existen muchas aristas que se deben tomar en cuenta y que trataremos de desarrollar de la manera mas practica.
El VIF hacia la mujer, se puede dar fundamentalmente de dos maneras y estas son:
1) Violencia Física: Es uno de los indicadores mas fácil de detectar, debido a que se pueden visualizar las consecuencias de los golpes, de los cuales las mujeres son víctimas, estos pueden ser hematomas, fracturas, cicatrices u otras marcas; además que si se somete la mujer a algún examen médico, se pueden encontrar secuelas de violaciones.
2) Violencia Psicológica: Este último indicador es de una complejidad mucho mayor, debido a que estos rasgos no son visibles, ya que solo los presenta la persona que fue víctima de violencia y los cuales tienen que ser detectados por profesionales, como lo son los psicólogos. Entre los rasgos que presentan las mujeres víctimas de maltrato están, la depresión, el insomnio, cambios de humor, ansiedad, cansancio, sentimientos de culpa, baja autoestima, sentimientos suicidas, falta de concentración, entre otros síntomas.
Sin duda que las secuelas del maltrato físico y psicológico, que sufren las mujeres víctimas de violencia intrafamiliar es muy difícil de borrar, pero aun así no podemos caer en sentimentalismos, ya que si pensamos de manera critica este problema, también podemos decir que muchas veces este tipo de maltratos pueden ser evitados por las mujeres victimarias, ya que son ellas también las que por sus miedos, siguen ocultando estas verdades, tenemos que pensar que las denuncias a veces son puestas y a los días después son retiradas, imposibilitando así que se pueda intervenir en estos casos, con lo que también la responsabilidad de que no sigan ocurriendo los maltratos hacia la mujer, también corre por parte de ellas.
 Por otro lado también debemos considerar cuales son las principales causas, por las cuales las mujeres no se atreven a denunciar a sus agresores: Una de las principales causas es que los hombres se imponen por su carácter ante la mujer, ya que ellos tienen presente una cultura machista y creen que todo lo que hacen siempre esta bien, tendiendo a aminorar a la mujer, ya que no consideran sus puntos de vista, no consideran su inteligencia, ni la forma en que la mujer ve el mundo, dejando incluso de lado los sentimientos que ella pueda tener. Es por esta razón que la mujer tiende a tener miedo a su pareja, ya que esta además de presentar una estructura psíquica por lo general limítrofe, también se impone ante ella por la fuerza o por los constantes maltratos psicológicos, lo que también lo podemos relacionar con que la mujer si bien se pudo haber equivocado, cometiendo algún error, este nunca es motivo necesario éticamente para que la solución a este, sea un castigo como suelen considerarse los golpes. Además que si lo tomamos desde otra arista, también lo que suele ocurrir es que la mujer al creer que se equivoco, comienza a razonar de una forma equivocada, lo que la lleva a aceptar que la maltraten constantemente, ya que tal vez un empujón o una bofetada que le pueda dar su pareja no es suficiente en relación a lo que ella haya hecho, por lo que tiende a creer y mas bien a asumir los constantes maltratos físicos y psicológicos, incluso cayendo en la actitud constante de pedir perdón por algo que ya paso, y que no tiene solución, ya que el tiempo no se puede volver atrás y solo se pude tratar de no volver a equivocar. Sin duda este es el dilema de vida mas grande que enfrenta la mujer maltratada, ya que se ellas caen en el constante cuestionamiento de que si es válido tanto castigo y si se debe seguir soportando la realidad que se está enfrentando, sin ponerle un alto a tanta agresión que se está recibiendo.
 Además, cabe hacer una reflexión en relación a lo que ocurre con la sociedad en general frente a estas problemáticas y con lo que ocurre pensando en el impacto que recibe la mujer al verse cuestionada, frente a la exposición de su vida privada a la luz pública. Por un lado dentro del contexto del sistema capitalista imperante en nuestra sociedad, el sentido de individualidad, con el cual el “otro” deja de ser considerado, porque se da una cultura en la cual lo individual antes que lo social, es decir, cada vez mas se excluye el sentido de unión, ya que se deja de lado lo que le ocurre al otro. Claro que también existen excepciones que si bien no reaccionan por caridad, lo hacen de una manera critica sin saber como poder ayudar para que estas situaciones no se sigan dando. Y por el otro lado encontramos lo que ocurre en el tema de la exposición a la luz publica de la vida privada de la mujer que es maltratada, ya que ella puede denunciar a su agresor exponiéndose voluntariamente a que su caso sea conocido en la prensa o por otros medios, o también puede no atreverse a denunciar el hecho debido a que ella no quiere ser víctima de comentarios o tema constante de cuestionamientos.
  Continuando con nuestro trabajo debemos decir que desde el ángulo legal, el maltrato intrafamiliar y la violencia hacia la mujer se encuentran regulados en la constitución, a través de la “ley Nº 20.066, cuyos principales objetivos son: Prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, proteger a las víctimas de dicha violencia y erradicar los actos de violencia intrafamiliar, es decir que la violencia intrafamiliar no está permitida bajo ningún caso y es sancionada cuando es y cuando no constituye un delito, las multas para los agresores pueden variar de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales) y la sanción puede variar entre los 61 a los 541 días de presidio. En especifico hacia la violencia frente a la mujer, se encuentra además la Ley Nº 19.023 que crea el Servicio Nacional de la mujer y el decreto Nº 1.640 de 1998 que promulga la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como la Convención Belem do Para”[3]. Entonces debemos tener en claro que los problemas de violencia si tienen un marco legal, con los cuales se pueden regular estas conductas que tienen los hombres frente a las mujeres y que nunca deberían ser permitidas.
  A raíz de esto, también nos surge la interrogante frente a ¿si estas leyes son lo suficientemente eficientes y eficaces para poder sumar soluciones concretas frente al tema de la violencia intrafamiliar hacia la mujer?. Ciertamente a través de las leyes se pretende poder hacer frente a esta realidad que es tan común y tan cuestionada actualmente, pero aun así existen vacíos que se podrían solucionar para poder lograr un mejoramiento en relación a la eficiencia y eficacia con las cuales, se aplican posteriormente las leyes a los sujetos maltratadores de mujeres.
  En relación a este tema debemos mencionar las siguientes “medidas que se pueden aplicar al hombre que es acusado de maltrato intrafamiliar:
a) Obligación de abandonar el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que adopte las medidas de resguardo necesarias.
c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el ofensor.
d) La asistencia obligatoria a programas terapéuticos o de orientación familiar”[4].
  Si comenzamos a analizar estas posibles medidas que se pueden adjuntar a la pena o castigo que reciba el sujeto que practica la violencia intrafamiliar, es aquí donde comienza a surgir la crítica, ya que la ley Nº 20.066 no debería contener estos puntos como solamente parte de una elección del juez que lleve el caso, sino que estos deberían ser obligatorios, ya que unos dependen de otros; a lo que nos referimos es que el posible imputado por delito de violencia intrafamiliar debería seguir esas medidas, lo que conllevaría a que la mujer en cuestión se sintiera mas segura, es decir ya no tendría que vivir con el miedo de que, cuando su esposo termine de cumplir su pena en la cárcel (si es que esta le fue otorgada), volviera a la casa a rehacer conductas que le fueron sancionadas, ya que tenemos que considerar que los hombres maltratadores de mujeres, por lo general se encuentran enamorados de ellas, y por lo cual tienden a considerar a la mujer como parte de ellos mismos, por lo que es mas facial que vuelva a reincidir en estas conductas, como forma de auto castigarse, siendo que en realidad se va a terminar por continuar con los maltratos hacia el sexo femenino, es decir de su pareja. Además debemos considerar que el punto d, es fundamental y mucho menos debería dejarse como opción del juez, ya que si bien ellos están facultados para realizar estas elecciones según el caso, este punto que implica asistencia terapéutica y orientación familiar, es primordial en la recuperación de la mujer afecta por VIF y del hombre, el que fue su victimario, debido a que la mujer necesita de una constante asistencia para poder lograr superar los traumas que los constantes episodios de violencia le podrían haber traído, ya que si no es tratada no podrá seguir su vida normal, ya que cualquier cosa que le recuerde que fue víctima de maltrato ya sea físico o psicológico, hará que sus recuerdos afloren y tendrá como consecuencia algún episodio depresivo u otro similar, debido a que la angustia de lo ocurrido volverá a pasar a primer plano en su vida y terminara interviniendo en todo lo que ella haga, es por esta razón que es primordial un tratamiento adecuado. En el caso del hombre, si bien este debe cumplir con penas de cárcel, de pago de utm, debemos considerar que el factor psicológico que lo impulso a maltratar a su pareja aun seguirá presente, ya que no es cuantificable ni empíricamente observable que a cambio de cumplir estas condiciones, su psicología cambie. Este es punto fundamental ya que si bien el hombre puede estar obligado a ir a terapia, este lo hará por mero condicionamiento para salir en libertad y quedar libre de la forma mas rápida posible, por lo cual es urgente que se someta a un tratamiento continuo, con el fin de lograr que a largo plazo este hombre, no vuelva a caer ni siquiera en la tentación de volver a agredir a su esposa, ya que si un día vuelve a su casa, su esposa no querrá que vuelva a pasar lo mismo, ya que sería una cadena viciosa de la cual no se estaría libre y al final las únicas consecuencias serán un nuevo maltrato intrafamiliar, un desperdicio de recursos que se podrían haber utilizado en otras cosas en relación por ejemplo con el desarrollo de la mujer.
A modo de conclusión, debemos decir que el maltrato intrafamiliar hacia la mujer, es una realidad que nadie está libre de vivir, ya que si tan solo fuéramos mas observadores nos podríamos dar cuenta de que esta es una realidad cada vez mas cotidiana y que la mayoría de las veces esta frente a nuestros ojos, sin saber nosotros reconocerla. Es por esto que cabe la necesidad que las leyes sean mucho mas exigentes y parejas para todos los agresores, ya que el daño psicológico causado nunca será comparable como para que alguna persona pueda escoger que castigo sería mejor, es por esta razón que las cuatro medidas nombradas anteriormente y que están en directa relación con la ley Nº 20.066 del maltrato intrafamiliar, deberían ser obligatorias y no seguir solo siendo parte de un podría ser. Tal vez esto pueda sonar un poco arbitrario, pero entonces donde se deja la ética que nos dice que la violencia no debe ser permitida.


Bibliografía
  • Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. [en línea]. Disponible de World Wide Web: http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/violencia-intrafamiliar.
  • SERNAM. [en línea]. Disponible de World Wide Web: http://www.sernam.cl/cedocvi/web/fus_index.php?sec=2.



No hay comentarios:

Publicar un comentario