Actualmente la
Violencia Intrafamiliar (VIF), es uno de los problemas sociales más
recurrentes en nuestra sociedad, afecta sin discriminación alguna a
diferentes tipos de familias en nuestro país, sin importar el nivel social,
económico o cultural al cual pertenezcan.
La Violencia
Intrafamiliar es “todo maltrato que afecte la vida o la integridad
física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge del
ofensor o una relación de convivencia con él; o sea, pariente por
consanguinidad o por afinidad en toda la línea recta o en la colateral hasta el
tercer grado inclusive del ofensor, su cónyuge o su actual conviviente, o bien,
cuando esta conducta ocurre entre los padres de un hijo común, o sobre un menor
de edad o discapacitado que se encuentre bajo el cuidado o dependencia de
cualquiera de los integrantes del grupo familiar”[1]. El
VIF, no diferencia entonces ni edad, ni genero; este ultimo indicador será
fundamental para nuestro trabajo en cuestión, ya que este se
encuentra abocado hacia el maltrato intrafamiliar hacia la mujer.
Para comenzar es
importante mencionar que el maltrato intrafamiliar hacia la mujer, es un tema
recurrente a lo largo de la historia en nuestra sociedad, el cual si bien en un
principio fue un tema tabú, ya desde hace un par de años se comenzó a mostrar
por primera desde los diferentes medios de prensa que existen en nuestro país,
fundamentalmente a través de la televisión, medio por el cual a través de la
exhibición de imágenes y el relato de los hechos la sociedad entera
terminaba impactada frente a esta triste realidad, que se mantenía oculta hasta
ese momento. Es aquí donde debemos destacar que con los cambios de mentalidad
que se estaban dando dentro de la sociedad y debido a que las mujeres cada vez
se estaban volviendo mas independientes (ya que no solo se estaban dedicando a
cumplir con el rol mas tradicional de dueña de casa, que se le atribuía hasta
ese momento, sino que también se estaban dedicando a trabajar), los miedos que
tenían estas se vieron disminuidos al enfrentar la situación que se estaba
viviendo, es decir se continuo por no seguir con la cultura de esconder estas
problemáticas.
Fue desde ese
momento, de cuando el maltrato intrafamiliar hacia la mujer y en directa relación
al tema de los femicidios, es que estos temas comenzaron a salir al tapiz
público, con lo cual se comenzó a tomar con mas importancia y conciencia lo que
estaba ocurriendo, se inicio un fuerte debate y cuestionamiento ante estas
situaciones y fundamentalmente inclinadas al como poder intervenir y
prevenir, ante estos problemas de VIF hacia la mujer.
Es importante
resaltar que al cambiar la mentalidad, las denuncias por violencia
intrafamiliar hacia la mujer también fueron aumentando, lo que se puede percibir
a través de las siguientes estadísticas, en las cuales fundamentalmente se
puede apreciar el aumento significativo que se dio desde el año 2001 hasta el
año 2012, según el Ministerio del Interior.
Denuncias de VIF en Carabineros de Chile en la
Región Metropolitana.
Años
|
N°
de denuncias
|
2001
2002
2003
2004
2005
2006
2007
2008
2009
2010
2011
2012
|
19.933
23.402
28.802
33.083
33.645
33.383
38.120
39.856
38.569
36.588
42.746
40411
|
Fuente: Ministerio
del Interior
(1) denuncias
realizadas en Carabineros de Chile
Por otro lado
debemos decir que el problema de violencia intrafamiliar hacia la mujer es un
problema muy difícil de tratar, debido fundamentalmente a que existen muchas
aristas que se deben tomar en cuenta y que trataremos de desarrollar de la
manera mas practica.
El VIF hacia la
mujer, se puede dar fundamentalmente de dos maneras y estas son:
1) Violencia Física: Es uno de los indicadores
mas fácil de detectar, debido a que se pueden visualizar las consecuencias de
los golpes, de los cuales las mujeres son víctimas, estos pueden ser hematomas,
fracturas, cicatrices u otras marcas; además que si se somete la mujer a algún
examen médico, se pueden encontrar secuelas de violaciones.
2) Violencia Psicológica: Este último
indicador es de una complejidad mucho mayor, debido a que estos rasgos no son
visibles, ya que solo los presenta la persona que fue víctima de violencia y
los cuales tienen que ser detectados por profesionales, como lo son los
psicólogos. Entre los rasgos que presentan las mujeres víctimas de maltrato
están, la depresión, el insomnio, cambios de humor, ansiedad, cansancio,
sentimientos de culpa, baja autoestima, sentimientos suicidas, falta de
concentración, entre otros síntomas.
Sin duda que las
secuelas del maltrato físico y psicológico, que sufren las mujeres víctimas de
violencia intrafamiliar es muy difícil de borrar, pero aun así no podemos
caer en sentimentalismos, ya que si pensamos de manera critica este problema,
también podemos decir que muchas veces este tipo de maltratos pueden ser
evitados por las mujeres victimarias, ya que son ellas también las que por sus
miedos, siguen ocultando estas verdades, tenemos que pensar que las denuncias a
veces son puestas y a los días después son retiradas, imposibilitando así que
se pueda intervenir en estos casos, con lo que también la responsabilidad de
que no sigan ocurriendo los maltratos hacia la mujer, también corre por parte
de ellas.
Por otro lado también debemos considerar
cuales son las principales causas, por las cuales las mujeres no se atreven a
denunciar a sus agresores: Una de las principales causas es que los hombres se
imponen por su carácter ante la mujer, ya que ellos tienen presente una cultura
machista y creen que todo lo que hacen siempre esta bien, tendiendo a aminorar
a la mujer, ya que no consideran sus puntos de vista, no consideran su
inteligencia, ni la forma en que la mujer ve el mundo, dejando incluso de lado
los sentimientos que ella pueda tener. Es por esta razón que la mujer tiende a
tener miedo a su pareja, ya que esta además de presentar una estructura
psíquica por lo general limítrofe, también se impone ante ella por la fuerza o
por los constantes maltratos psicológicos, lo que también lo podemos relacionar
con que la mujer si bien se pudo haber equivocado, cometiendo algún error, este
nunca es motivo necesario éticamente para que la solución a este, sea un
castigo como suelen considerarse los golpes. Además que si lo tomamos desde
otra arista, también lo que suele ocurrir es que la mujer al creer que se
equivoco, comienza a razonar de una forma equivocada, lo que la lleva a aceptar
que la maltraten constantemente, ya que tal vez un empujón o una bofetada que
le pueda dar su pareja no es suficiente en relación a lo que ella haya hecho,
por lo que tiende a creer y mas bien a asumir los constantes maltratos físicos
y psicológicos, incluso cayendo en la actitud constante de pedir perdón por
algo que ya paso, y que no tiene solución, ya que el tiempo no se puede volver
atrás y solo se pude tratar de no volver a equivocar. Sin duda este es el
dilema de vida mas grande que enfrenta la mujer maltratada, ya que se ellas
caen en el constante cuestionamiento de que si es válido tanto castigo y si se
debe seguir soportando la realidad que se está enfrentando, sin ponerle un alto
a tanta agresión que se está recibiendo.
Además, cabe hacer una reflexión en relación a
lo que ocurre con la sociedad en general frente a estas problemáticas y con lo
que ocurre pensando en el impacto que recibe la mujer al verse cuestionada,
frente a la exposición de su vida privada a la luz pública. Por un lado dentro
del contexto del sistema capitalista imperante en nuestra sociedad, el sentido
de individualidad, con el cual el “otro” deja de ser considerado, porque se da
una cultura en la cual lo individual antes que lo social, es decir, cada vez
mas se excluye el sentido de unión, ya que se deja de lado lo que le ocurre al
otro. Claro que también existen excepciones que si bien no reaccionan por
caridad, lo hacen de una manera critica sin saber como poder ayudar para que
estas situaciones no se sigan dando. Y por el otro lado encontramos lo que
ocurre en el tema de la exposición a la luz publica de la vida privada de la
mujer que es maltratada, ya que ella puede denunciar a su agresor exponiéndose
voluntariamente a que su caso sea conocido en la prensa o por otros medios, o
también puede no atreverse a denunciar el hecho debido a que ella no quiere ser
víctima de comentarios o tema constante de cuestionamientos.
Continuando con
nuestro trabajo debemos decir que desde el ángulo legal, el maltrato
intrafamiliar y la violencia hacia la mujer se encuentran regulados en la
constitución, a través de la “ley Nº 20.066, cuyos principales
objetivos son: Prevenir y sancionar la violencia intrafamiliar, proteger a las víctimas
de dicha violencia y erradicar los actos de violencia intrafamiliar, es decir
que la violencia intrafamiliar no está permitida bajo ningún caso y es
sancionada cuando es y cuando no constituye un delito, las multas para los
agresores pueden variar de media a 15 UTM (Unidades Tributarias Mensuales)
y la sanción puede variar entre los 61 a los 541 días de presidio. En
especifico hacia la violencia frente a la mujer, se encuentra además la Ley
Nº 19.023 que crea el Servicio Nacional de la mujer y el decreto Nº 1.640
de 1998 que promulga la Convención Interamericana para prevenir,
sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, conocida como la Convención
Belem do Para”[3]. Entonces debemos tener en claro que
los problemas de violencia si tienen un marco legal, con los cuales se pueden
regular estas conductas que tienen los hombres frente a las mujeres y que nunca
deberían ser permitidas.
A raíz de
esto, también nos surge la interrogante frente a ¿si estas leyes son lo
suficientemente eficientes y eficaces para poder sumar soluciones concretas
frente al tema de la violencia intrafamiliar hacia la mujer?. Ciertamente a
través de las leyes se pretende poder hacer frente a esta realidad que es tan
común y tan cuestionada actualmente, pero aun así existen vacíos que se podrían
solucionar para poder lograr un mejoramiento en relación a la eficiencia y
eficacia con las cuales, se aplican posteriormente las leyes a los sujetos
maltratadores de mujeres.
En relación
a este tema debemos mencionar las siguientes “medidas que se pueden aplicar al
hombre que es acusado de maltrato intrafamiliar:
a) Obligación de
abandonar el hogar que comparte con la víctima.
b) Prohibición de acercarse a la víctima o a su
domicilio, lugar de trabajo o de estudio, así como, a cualquier otro lugar al
que ésta concurra o visite habitualmente. Si ambos trabajan o estudian en el
mismo lugar se oficiará al empleador o director del establecimiento para que
adopte las medidas de resguardo necesarias.
c) Prohibición de porte y tenencia o el comiso de
armas de fuego.
La infracción de algunas de las tres medidas
anteriores, puede acarrear sanción penal o arresto hasta por 15 días para el
ofensor.
d) La asistencia obligatoria a programas
terapéuticos o de orientación familiar”[4].
Si
comenzamos a analizar estas posibles medidas que se pueden adjuntar a la pena o
castigo que reciba el sujeto que practica la violencia intrafamiliar, es aquí
donde comienza a surgir la crítica, ya que la ley Nº 20.066 no
debería contener estos puntos como solamente parte de una elección del juez que
lleve el caso, sino que estos deberían ser obligatorios, ya que unos dependen
de otros; a lo que nos referimos es que el posible imputado por delito de
violencia intrafamiliar debería seguir esas medidas, lo que
conllevaría a que la mujer en cuestión se sintiera mas segura, es decir ya
no tendría que vivir con el miedo de que, cuando su esposo termine de cumplir
su pena en la cárcel (si es que esta le fue otorgada), volviera a la casa a
rehacer conductas que le fueron sancionadas, ya que tenemos que considerar que
los hombres maltratadores de mujeres, por lo general se encuentran enamorados
de ellas, y por lo cual tienden a considerar a la mujer como parte de ellos
mismos, por lo que es mas facial que vuelva a reincidir en estas conductas,
como forma de auto castigarse, siendo que en realidad se va a terminar por
continuar con los maltratos hacia el sexo femenino, es decir de su pareja.
Además debemos considerar que el punto d, es fundamental y mucho menos debería
dejarse como opción del juez, ya que si bien ellos están facultados para
realizar estas elecciones según el caso, este punto que implica asistencia
terapéutica y orientación familiar, es primordial en la recuperación de la
mujer afecta por VIF y del hombre, el que fue su victimario, debido a que la
mujer necesita de una constante asistencia para poder lograr superar los
traumas que los constantes episodios de violencia le podrían haber traído, ya que
si no es tratada no podrá seguir su vida normal, ya que cualquier cosa que le
recuerde que fue víctima de maltrato ya sea físico o psicológico, hará que sus
recuerdos afloren y tendrá como consecuencia algún episodio depresivo u otro
similar, debido a que la angustia de lo ocurrido volverá a pasar a primer plano
en su vida y terminara interviniendo en todo lo que ella haga, es por esta
razón que es primordial un tratamiento adecuado. En el caso del hombre, si bien
este debe cumplir con penas de cárcel, de pago de utm, debemos considerar que
el factor psicológico que lo impulso a maltratar a su pareja aun seguirá
presente, ya que no es cuantificable ni empíricamente observable que a cambio
de cumplir estas condiciones, su psicología cambie. Este es punto fundamental
ya que si bien el hombre puede estar obligado a ir a terapia, este lo hará por
mero condicionamiento para salir en libertad y quedar libre de la forma mas
rápida posible, por lo cual es urgente que se someta a un tratamiento
continuo, con el fin de lograr que a largo plazo este hombre, no vuelva a caer
ni siquiera en la tentación de volver a agredir a su esposa, ya que si un
día vuelve a su casa, su esposa no querrá que vuelva a pasar lo mismo, ya
que sería una cadena viciosa de la cual no se estaría libre y al final las
únicas consecuencias serán un nuevo maltrato intrafamiliar, un desperdicio de
recursos que se podrían haber utilizado en otras cosas en relación por
ejemplo con el desarrollo de la mujer.
A modo de
conclusión, debemos decir que el maltrato intrafamiliar hacia la mujer, es una
realidad que nadie está libre de vivir, ya que si tan solo fuéramos mas
observadores nos podríamos dar cuenta de que esta es una realidad cada vez mas
cotidiana y que la mayoría de las veces esta frente a nuestros ojos, sin saber
nosotros reconocerla. Es por esto que cabe la necesidad que las leyes sean
mucho mas exigentes y parejas para todos los agresores, ya que el daño
psicológico causado nunca será comparable como para que alguna persona pueda
escoger que castigo sería mejor, es por esta razón que las cuatro medidas
nombradas anteriormente y que están en directa relación con la ley Nº 20.066
del maltrato intrafamiliar, deberían ser obligatorias y no seguir solo siendo
parte de un podría ser. Tal vez esto pueda sonar un poco arbitrario, pero
entonces donde se deja la ética que nos dice que la violencia no debe ser
permitida.
Bibliografía
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile. [en línea]. Disponible de World Wide Web: http://www.bcn.cl/carpeta_temas_profundidad/violencia-intrafamiliar.
- SERNAM. [en línea]. Disponible de World Wide Web: http://www.sernam.cl/cedocvi/web/fus_index.php?sec=2.